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Cristo de Urda
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La cofradía de la Vera Cruz de Urda contrata con Luis de Villoldo la realización de una imagen procesional de Cristo con la Cruz a Cuestas. Toledo, 30-IV-1596.

Transcribimos aquí el contrato, que según Fernando Ruiz de los Arcos ( A. H. P. T. Fernando Ruiz de los Arcos Pr. 2318, 362-362 v. ) se firmó entre Luis de Villoldo y la Cofradía de la Vera Cruz de Urda, para la realización de una imagen procesional de Cristo con la Cruz a cuestas.

Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo yo, Luis de Villoldo, vezino de sta muy noble ciudad de Toledo, otorgo e conozco que me obligo de hazer, e que haré, para la cofadría de la Santa Bera Cruz, de la villa de Urda, conbiene a saver:

Un Cristo de la Cruz a Questas, con sus andas y cruz y tornyllos, el qual a de ser de tamaño, traça y forma y echura que está el Cristo de la Cruz a Questas de la cofadría de la Santa Bera Cruz de sta dicha ciudad, y con el mysmo costo del dicho Xpo, esto por el prescio de quatroçientos reales de plata castellanos, los quales an de ser obligados a la paga dellos Antón Lucas y Gabriel Nunez y Blas Ruiz, todos vecinos de la dicha villa de Urda, de mancomún, y cada uno por el todo, para que me lo pagar en esta manera:

Los docientos reales dellos, luego, de contenido, de que me otorgo por contento y entregado a my boluntad, y sobrello renuncio las dos leyes (...), y los docientos reales restantes me an de pagar para el día que diere fecho y acabado el dicho Xpo, que a de ser para en fin del mes de jullio, primero benydero, de ste presente año de myll e quinientos e nobenta y seys años, el qual dicho Xpo e de dar fecho y acabado y entregado para el dicho día de fyn de jullio, en esta dicha ciudad de Toledo; y si para el dicho día no le diere fecho y acabado, me obligo de pagar a la persona que binyere por él, doze reales de salario por cada un día de los que la tal persona se detubiere en esta dicha ciudad de Toledo, por la qual pueda ser executado como por prinzipal, que la tal persona o personas, sean crydas por solo su juramento, syn otra aberiguación alguna; y con que, así mysmo, sy para el dicho día de fin de jullio an de benyr a llebar el dicho Xpo, y si no binyeren, que ayan de perder, y pierdan, los dichos doscientos reales a que asy rezibe adelantadamente, de los suso dichos.

Y en esta forma que dicha es, me obligo de hazer, y que haré, el dicho Xpo de la Cruz a Questas, segund y de la manera que está el dicho Xpo de la cofradía de la Santa Bera Cruz de sta dicha ciudad de Toledo; y de no lo dejar de hazer, por más ny por menos, ni por el tanto, so pena que a my costa puedan dar hazer la dicha ynsignia, caro o barato, como aliaren; y todo lo que mas costare, yo sea obligado, y me obligo, a lo pagar, o me puedan conpeler y apremyar por Justicia a que todabía entregue la dicha ynsignia, qual más quisiere la dicha cofradía; y en quanto al prescio que más costare, sean creydos la parte de la dicha cofradía por solo su juramento, syn otra aberiguación alguna.

Y para lo ansí cunplir y pagar, obligo mi persona y bienes, ávidos y por aver. E nos, los dichos Antón Lucas y Gabriel Nunez y Blas Ruiz, que presentes somos a lo que dicho es, nos, todos tres juntamente, de mancomún, y a boz de uno e cada uno de nos y de nuestros bienes, por si e por el todo, renunciando, según que renunciamos, la ley (...) azevtamos esta escriptura de obligación y nos obligamos de pagar los dichos doçientos reales restamos deviendo de la dicha ynsignya, al dicho placo, y segund e de la manera que de suso se contiene y declara; y para lo ansí cumplí e pagar, obligamos nuestras personas y bienes (...).

Toledo, a treynta días del mes de abril de myll e quinientos e nobenta y seis años. Y lo firmo el dicho Luis de Villoldo, y, por los demás otorgantes, lo firmó un testigo, a los quales dichos otorgantes yo, el presente scrivano, doy fee que conozco.

Testigos que fueron presentes: Juan Ribero y Diego de Buytrago y Pedro Hernández, vecino de Toledo. 30 abril.

Rubricado: «Luis de Villoldo. Por testigo, Joan Ribero Salazar. Ante my, F do Ruiz, scrivano público».
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